Requisitos

Calidades y requisitos para optar al cargo según el Artículo 155 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte:

  1. Ser guatemalteco y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
  2. Ser de reconocida honorabilidad.
  3. Tener suficiente conocimiento en materia deportiva.
  4. Las demás que esta ley señale.

Requisitos para la inscripción de la planilla según el Artículo 24 del reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado:

  1. Formularios de inscripción de planilla o de candidato, según sea el caso, debidamente llenos y firmados.
  2. Declaración jurada prestada ante Notario, indicando el candidato que:
    • a) Es guatemalteco y que está en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
    • b) Es de reconocida honorabilidad y que no se encuentra suspendido por ningún Órgano Disciplinario, por el Tribunal de Honor del Deporte Federado, ni por la Agencia Nacional Antidopaje, Agencia Mundial Antidopaje, ni cualquier otra organización relacionada con dopaje y con el Movimiento Olímpico, y/o tenga competencia para sancionar.
    • c) Tener suficiente conocimiento en materia deportiva.
    • d) No se encuentra suspendido, según lo establecido en el artículo 199 de la Ley.
    • e) No se encuentra comprendido en las limitaciones establecidas en el artículo 156 de la Ley.
  3. Formulario de la información personal de cada uno de los candidatos que integran la planilla.
  4. Fotocopia legalizada de su Documento Personal de Identificación –DPI–.
  5. Documentos de respaldo emitidos por cualquier entidad deportiva reconocida por la Ley, que acredite su conocimiento en materia deportiva.
  6. Constancia de carencia de antecedentes penales vigente.
  7. Certificación de partida de nacimiento u otro documento que acredite la nacionalidad guatemalteca, según el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Nacionalidad.
  8. Solvencia emitida por el Órgano Disciplinario de la entidad deportiva a la que desee participar o el funcionario que tenga el control de los registros de la entidad.
  9. Solvencia emitida por el Tribunal de Honor de la -CDAG-.